•La iniciativa propone actualizar la definición de “denunciante” y reconoce que no sólo se trata de quien presenta una queja, sino de un sujeto protegido en la ley.

Por: YODIGOYOPREGUNTO.COM

La diputada Ana Elizabeth Ayala Leyva, integrante del Grupo Parlamentario de Morena suscribió una iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2 a 4 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a fin de que se incluya de manera expresa, la creación de un sistema de protección integral a denunciantes de corrupción, garantizando canales seguros, confidenciales y accesibles para toda persona.

Al respecto, la propuesta refiere que organismos internacionales como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Interamericana contra la Corrupción, han subrayado la necesidad de contar con sistemas efectivos de protección a los denunciantes (whistleblowers).

Lo anterior, considerando que son actores clave para revelar prácticas indebidas, esquemas de colusión, desvíos de recursos o sobornos en el ámbito público y privado. Sin embargo, la legisladora indicó que pese a los avances normativos alcanzados con la expedición del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), “nuestro ordenamiento aún carece de un marco integral de protección a denunciantes”.

“La LGRA establece el régimen de prevención, investigación y sanción de faltas administrativas, pero no otorga garantías suficientes a las personas que denuncian irregularidades. Este vacío normativo provoca que muchos potenciales denunciantes enfrenten riesgos laborales, personales y legales, lo cual desincentiva la denuncia y mantiene espacios de impunidad”, advirtió.

En ese tenor, Ayala Leyva reiteró que la experiencia internacional ofrece evidencia contundente, que, en países donde existen canales confidenciales, garantías de anonimato, medidas de no represalia e incentivos proporcionales, la denuncia ha demostrado ser una de las vías más eficaces para detectar irregularidades y mejorar la rendición de cuentas. Además, al ofrecer certidumbre a los denunciantes.

Por tanto, la iniciativa propone actualizar la definición de “denunciante” en el artículo 3, reconociendo que no sólo se trata de quien presenta una queja, sino de un sujeto protegido en la ley, con derecho a confidencialidad, anonimato y medidas efectivas de protección que salvaguarden su integridad personal, laboral y patrimonial.

También señala la importancia de ampliar el ámbito de protección en el artículo 4, a fin de que no se limite únicamente a servidores públicos, sino que también incluya a particulares que participen en procesos de contratación pública, en el manejo de recursos federales o en cualquier interacción con entes públicos, siempre que presenten denuncias.

“Estas reformas no sólo son coherentes con los compromisos internacionales asumidos por México, sino que también se alinean con las recomendaciones de la OCDE en materia de integridad pública y con los estándares más avanzados de derecho comparado. Países como Canadá, Reino Unido y Corea del Sur cuentan con marcos legales específicos que han demostrado eficacia en la protección de denunciantes, logrando reducir la impunidad y fortalecer los sistemas de control”, apuntó la diputada federal.

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