Los ajustes constitucionales fortalecen la austeridad y la eficiencia del gasto público, establecen remuneraciones justas, ajustan la integración de los órganos de gobierno en los ámbitos legislativo y municipal, reconfiguran las etapas del proceso electoral y prohíben el nepotismo y la reelección consecutiva.
La declaratoria de la reforma a la Constitución local se dio tras la aprobación mayoritaria de los ayuntamientos.
Por: YODIGOYOPREGUNTO.COM
La Diputación Permanente del Congreso mexiquense, presidida por la diputada Martha Azucena Camacho Reynoso (morena), declaró aprobada la minuta de proyecto de decreto que incorpora a la Constitución local disposiciones orientadas a fortalecer la austeridad y la eficiencia en el gasto público, garantizar remuneraciones justas y adecuar la integración de los órganos de gobierno en los ámbitos legislativo y municipal. De igual manera, contempla la reconfiguración de las etapas del proceso electoral, así como la prohibición del nepotismo y de la reelección consecutiva.
La reforma, que adelanta el inicio del proceso electoral de enero a septiembre, establece que el presupuesto anual del Congreso mexiquense no podrá exceder el 0.70 por ciento del Presupuesto de Egresos de la entidad correspondiente al ejercicio fiscal en turno.
Asimismo, determina que los ayuntamientos estarán integrados por una persona titular de la presidencia municipal, una sindicatura y hasta 15 regidurías, cuyo número se definirá en función directa de la población de cada municipio, conforme a los principios de paridad de género vertical y horizontal, perspectiva de género e igualdad sustantiva.
De acuerdo con las modificaciones, derivadas de una serie de reformas constitucionales a nivel nacional, impulsadas por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo y que fueron conocidas como ‘Plan B’, las diputaciones no podrán reelegirse para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato; pero las personas legisladoras suplentes podrían ser electas para el periodo inmediato con el carácter de propietarias, siempre que no hubieran estado en ejercicio. Sin embargo, las personas diputadas propietarias estarán impedidas para ser electas para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.
En ningún caso podrán participar en la elección de una diputación las personas que tengan o hayan tenido, en los últimos tres años anteriores al día de la elección, un vínculo de matrimonio, concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado, o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad de la diputación. Los criterios aplicarán para el caso de la elección de persona gobernadora e integrantes de ayuntamientos.
En el caso de las presidencias municipales, regidurías y sindicaturas, las personas que ocupen estos cargos no podrán reelegirse para el mismo puesto en el periodo inmediato posterior a la conclusión de su mandato.
Además, quienes hayan sido electas como propietarias no podrán contender en el periodo siguiente como suplentes; mientras que las personas suplentes sí podrán postularse como propietarias en la elección inmediata posterior, siempre y cuando no hayan ejercido el cargo. Las disposiciones relacionadas con la prohibición del nepotismo y la reelección consecutiva serán aplicables a partir del proceso electoral de 2030.
El dictamen, que incluyó la iniciativa que presentaron en conjunto los diputados José Francisco Vázquez Rodríguez, José Alberto Couttolenc Buentello y Oscar González Yáñez, coordinadores parlamentarios de morena, PVEM y PT, respectivamente, así como otras dos propuestas planteadas por la legisladora María José Pérez Domínguez (morena), un proyecto del congresista Octavio Martínez Vargas (morena) y uno más de la bancada del PVEM, añade que el Congreso estatal expedirá la convocatoria a elecciones ordinarias a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de la jornada.
Por otro lado, la reforma establece que ninguna persona servidora pública podrá percibir una remuneración superior a la asignada a la persona titular del Poder Ejecutivo estatal en el presupuesto correspondiente, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión.
Especifica que las remuneraciones de consejerías y magistraturas electorales, secretarías de órganos administrativos, titulares de áreas ejecutivas, técnicas y homólogas del Instituto Electoral del Estado de México (IEEM) y del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM) no excederán este límite constitucional, además de que estarán impedidas de adquirir o contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o de pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones que no estén previstas por la ley, decreto, disposición general, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.
La minuta fue leída por el diputado Román Francisco Cortés Lugo (morena), mientras que la legisladora Martha Camacho declaró su aprobación, una vez que se dio por cumplido el mandato de que las adiciones o reformas a la Constitución local requieren la aprobación de la mayoría de los ayuntamientos.
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