El diputado Octavio Martínez (morena) propuso establecer la obligatoriedad del uso del Sistema Electrónico de Contratación Pública del Estado de México ‘Compramex’ en los procedimientos de licitación pública y adjudicación directa.
La iniciativa también busca establecer plazos para la publicación de los actos, a fin de garantizar condiciones mínimas de transparencia, trazabilidad, control y acceso público a la información.
El proyecto atiende las recomendaciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.
Por: YODIGOYOPREGUNTO.COM
Con el objetivo de cerrar espacios de discrecionalidad, el diputado Octavio Martínez Vargas (morena) propuso establecer expresamente la obligatoriedad del uso del Sistema Electrónico de Contratación Pública del Estado de México ‘Compramex’ en los procedimientos de licitación pública y adjudicación directa, además de fijar plazos para la publicación de los actos, a fin de garantizar condiciones mínimas de transparencia, trazabilidad, control y acceso público a la información.
De esta manera, la iniciativa de reforma a la Ley de Contratación Pública estatal y a su reglamento busca fortalecer la prevención de irregularidades administrativas y del desvío de recursos públicos, promover la competencia y consolidar un modelo sustentado en la transparencia, la rendición de cuentas y el uso estratégico de herramientas tecnológicas, en congruencia con los principios rectores de la fiscalización superior y las mejores prácticas en la gestión del gasto público.
El proyecto, presentado en sesión deliberante de la LXII Legislatura mexiquense, plantea que los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen con cargo a recursos estatales, total o parcialmente, deberán desahogarse de manera obligatoria por conducto de Compramex; mientras que, en el caso de los ayuntamientos, los actos, contratos o convenios que se celebren con cargo a recursos municipales deberán publicarse en el mismo sistema.
Lo anterior, garantizando el acceso público a la información, salvo las excepciones establecidas en la legislación aplicable en materia de transparencia y protección de datos personales.
El documento también plantea que la licitación pública sea la regla general para la adquisición de bienes, contratación de servicios y obra pública, y que, en las distintas modalidades de este proceso (presencial, electrónica y mixta), la convocatoria, las bases, las juntas de aclaraciones, la presentación y apertura de propuestas, los fallos, los contratos y demás actos que integren el procedimiento también sean publicados y tramitados a través de Compramex dentro de los 10 días hábiles siguientes a la celebración de cada uno.
También en este caso, y en apego al derecho de acceso a la información, se exceptuarán únicamente los supuestos descritos anteriormente o aquellos en los que la información tenga carácter reservado o confidencial.
Respecto a las adjudicaciones directas que pueden realizar la Oficialía Mayor, las entidades, los tribunales administrativos y los ayuntamientos sobre bienes, arrendamientos y contratación de servicios, se propone que deban registrarse y publicarse obligatoriamente en el sistema dentro de los 10 días hábiles posteriores a la celebración del contrato, incluyendo, como mínimo, la justificación legal y técnica, el proveedor o contratista adjudicado, el monto, el objeto del contrato y el plazo de ejecución.
En su exposición de motivos, el legislador señala que la propuesta de reforma atiende las recomendaciones del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México (OSFEM), en el sentido de fortalecer los expedientes electrónicos de contratación, facilitar la fiscalización posterior y preventiva, y asegurar la trazabilidad de cada etapa del procedimiento.
La incorporación de plazos específicos para la publicación de la información en Compramex, añade la iniciativa, también permite homologar criterios, reducir márgenes de interpretación y generar certeza jurídica tanto para las autoridades contratantes como para los proveedores y la ciudadanía en general.
El proyecto refiere que la contratación pública constituye uno de los ámbitos más sensibles del ejercicio del gasto gubernamental, porque concentra una parte significativa de los recursos públicos y representa un área de alto riesgo para la comisión de irregularidades administrativas y el desvío de recursos, por lo que el fortalecimiento de los mecanismos normativos que aseguren la máxima publicidad, trazabilidad y control de los procedimientos de contratación resulta una obligación ineludible del Estado.
Precisa que el OSFEM, en diversos informes de resultados de la fiscalización superior de las cuentas públicas estatales y municipales, ha identificado de manera reiterada observaciones relacionadas con deficiencias en los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos y servicios, particularmente en materia de adjudicaciones directas, falta de documentación comprobatoria, ausencia de justificación suficiente de las excepciones a la licitación pública, así como inconsistencias en la integración de expedientes y en la publicación de la información correspondiente.
Dichas observaciones, agrega, han derivado en múltiples casos en promociones de responsabilidad administrativa y en recomendaciones orientadas a reforzar los mecanismos de control y transparencia.
Refiere que, de acuerdo con los criterios sostenidos por el OSFEM, la opacidad en los procedimientos de contratación y la dispersión de la información relativa a los mismos incrementan los riesgos de discrecionalidad en la toma de decisiones, limitan la competencia económica y dificultan las labores de fiscalización y rendición de cuentas. En particular, precisa, el uso recurrente de la adjudicación directa, sin un adecuado soporte documental y sin mecanismos efectivos de publicidad, ha sido señalado como uno de los principales focos de riesgo en el manejo de los recursos públicos a nivel estatal y municipal.
Admite que, si bien la Ley de Contratación Pública y su reglamento contemplan actualmente el uso del sistema como un medio preferente para la realización de los procedimientos de contratación, la redacción vigente ha permitido interpretaciones discrecionales y excepciones injustificadas que debilitan su eficacia como herramienta de control. Esta situación, subraya, contraviene los principios de máxima publicidad, transparencia y rendición de cuentas.
En sus artículos transitorios, plantea que, de aprobarse por el Pleno legislativo, el Ejecutivo estatal contará con un plazo de 90 días naturales para realizar las adecuaciones reglamentarias para el cumplimiento del decreto. En tanto, las dependencias, organismos auxiliares y ayuntamientos deberán realizar las acciones de capacitación y adecuación tecnológica necesarias para garantizar el uso obligatorio del sistema, dentro de los 180 días naturales siguientes a su entrada en vigor.
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