La Corte resolvió que los bancos deben demostrar que los clientes autorizaron los cargos no reconocidos en sus tarjetas.

Por: JAVIER BAEZ.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), aprobó una jurisprudencia en la que señala que los bancos deben demostrar que los clientes que autorizaron los cargos no reconocidos.

De acuerdo con la Suprema Corte, en los juicios por cargos no reconocidos en tarjetas y cuentas de débito, serán los bancos e instituciones financieras, quienes deben probar que el cliente autorizó e hizo las operaciones.

Ya no podrán pedir a los clientes que demuestren lo contrario.

El ministro presidente, Hugo Aguilar, presentó la resolución, y por unanimidad de nueve votos, el pleno estableció la jurisprudencia.

Se determinó que la ausencia del usuario a la audiencia ante el juez, no es suficiente para presumir, por lo que se conoce como “confesión ficta”, que autorizó las operaciones.

Ahora, los bancos tienen que probar con documentos y procedimientos confiables, que el usuario sí realizó o autorizó los cargos.

“Esta decisión fortalece la protección de quienes utilizan servicios bancarios, impide que seles atribuyan cargos indebidos y obliga a las instituciones financieras a actuar con transparencia y conforme a la ley”, señala la Suprema Corte en un comunicado.

En el comunicado, la Corte también destaca que la confesión ficta no basta:

“El banco debe demostrar plenamente la legitimidad de la operación para proteger los derechos de quienes confían sus recursos a las instituciones financieras y solo cuando el banco demuestre con documentos certificados que siguió todos los pasos acordados con la persona usuaria y que sus sistemas funcionaron correctamente, puede revertirse la carga de la prueba para que el usuario sea quien demuestre que no realizó la operación.”

Esto quedó asentado en la “Contradicción de Criterios 48/2025. Resuelta en sesión de Pleno el 12 de noviembre de 2025”.

El ministro Hugo Aguilar dijo que corresponde a las instituciones de crédito presentar las pruebas para demostrar la regularidad de los procedimientos en la operación y que los mecanismos de autorización fueron fiables.

“La presunción relativa generada por la confesión ficta de la persona usuaria derivada de la aplicación de artículo 1390 bis 41, fracción tercera del Código de Comercio es insuficiente para acreditar su consentimiento en la realización de las operaciones bancarias no reconocidas.”

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