Por: YODIGOYOPREGUNTO.COM
Con el permiso de la presidencia. Compañeras y compañeros legisladores.
Las políticas implementadas en materia migratoria por el gobierno de los Estados Unidos a raíz de la llegada de Donald Trump a la presidencia, propició una contundente respuesta de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo. Tanto para defender de manera frontal y valiente la soberanía nacional y los derechos de nuestros connacionales en el exterior, como para atender las necesidades de las mexicanas y mexicanos repatriados a fin de recibirlos de forma humanitaria y cálida.
Porque el fenómeno migratorio no lo hemos entendido y lo hemos atendido desde los valores y principios del humanismo mexicano, y no desde la soberbia, anteponiendo intereses económicos por encima d las personas.
De ahí que es importante perfeccionar y modernizar el marco normativo en materia migratoria desde las perspectivas de los derechos humanos y, por supuesto, bajo los más altos principios de la Cuarta Transformación.
En este sentido, la presente iniciativa plantea actualizar la Ley de migración para evitar que sus disposiciones dadas a la crisis migratoria que enfrentamos como país de origen, tránsito y destino, afecte a las mexicanas y mexicanos, particularmente a quienes pertenecen a los pueblos indígenas y afromexicanos, derivado de revisiones migratorias y discriminatorias basadas en prejuicios derivados del color de piel, de vestimenta, de lengua, entre otros aspectos.
Como legisladora y como chiapaneca no puedo dar la espalda a la realidad. De ahí que propongo reformar los artículos 81, 97 y 98 de la Ley de migración, toda vez que su redacción actual da pie a actos discriminatorios que afectan de manera desproporcionada a personas mexicanas, indígenas y afromexicanas, por lo que es necesario eliminarlas en aras de impulsar un trato justo, digno e igualitario.
Lo anterior, toda vez que las revisiones migratorias no contemplan parámetros objetivos que permitan a las autoridades distinguir entre personas mexicanas y extranjeras, lo que genera que al momento en que se aplica la ley, se incurra en discriminación motivada por prejuicios raciales.
Es menester perfeccionar la ley, ya que dada su extrema generalidad y amplitud con la que se regula a la figura de revisión migratoria, se trasgrede el artículo 11 de la Constitución Política, el cual reconoce el derecho de libre circulación y tránsito.
Bajo este orden de ideas, es deseable y oportuno que la Secretaría de Gobernación expida los protocolos para la implementación de la revisión migratoria, observando parámetros objetivos y los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, no discriminación, interés superior de la niñez y perspectiva de género, poniendo especial atención en personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad o disponibles o posibles víctimas del delito.
Pongo a su consideración la presente iniciativa, compañeras y compañeros, porque es necesario confirmar en cada una de las acciones de autoridad el Humanismo Mexicano que caracteriza a este régimen,
Porque debemos cerrar el paso a todas las acciones discriminatorias a fin de garantizar el pleno goce y ejercicio del conjunto de derechos y libertades que le son inherentes a las mexicanas y a los mexicanos.
Es cuanto, diputada presidenta.






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