Por: LUIS ARTURO GARCÍA VIQUEZ.

Ante la rebeldía mostrada por el deudor alimentario y presidente municipal de Almoloya de Juárez Óscar Sánchez García para demostrar con documentos fehacientes el estatus del crédito hipotecario solicitado desde el mes de abril del presente año, se pidió a la autoridad judicial una medida de apremio más severa, así lo informó su ex cónyuge Ileana Villagómez Gutiérrez.

Cabe hacer mención que esta petición se realizó desde el pasado 22 de abril del año 2024 quedando plasmada en el Expediente: 749/2015 ante el Juez Noveno de la Familiar del Distrito Federal de Tlalnepantla, donde el deudor alimentario solicitó una prórroga de 10 días para entregar la documentación pertinente.

Al transcurrir más de seis meses sin que el señalado presente la documentación pertinente ante la autoridad judicial, la demandante Ileana Villagómez -por tercera ocasión-, volvió a solicitar un desahogo vista dada por auto con fecha 22 de octubre, en relación al auto de fecha 16 de octubre ambos del 2024.

Por lo que el señalado, Presidente Municipal priista de Almoloya de Juárez Óscar Sánchez informó sobre los trámites realizados para poder justificar el crédito hipotecario; culpabilizando al Asesor Bancario de no requerirle esto en fecha 8 de noviembre de 2024 para presentar el escrito que certifique lo plasmado en el número de expediente 207776/2024 que ya feneció; lo cual tuvo conocimiento la Maestra en Derecho Ivonne Eduwigis Méndez Castro Jueza Noveno Familiar del Distrito Familiar de Tlalnepantla.

Ileana Villagómez señaló al deudor alimentario priista Óscar Sánchez García de abstenerse a cumplir lo ordenado en los acuerdos número 21015/2024 emitido en fecha 16 de octubre de 2024, relacionado con el acuerdo número 21593/2024 con fecha del mismo mes y año toda vez que a pesar de haber solicitado una ampliación de 10 días al término decretado expresando que este fue el tiempo que el banco le indicó, no cumplió al mismo, ya que en la promoción 21973/2024 solo anexa imagen de lo que dicen son requisitos que le fueron solicitados por el Asesor Bancario, sin que anexe documento alguno fehaciente para confirmar su dicho.

Agregó, que lo solicitado ante la institución bancaria resulta incumplido e insuficiente, al no certificar ante el Banco correspondiente; acusándolo de la correspondiente rebeldía, además solicitó se haga efectivo el apercibimiento ordenado en auto de fecha 23 de octubre.

Ante la falta de claridad y celeridad en el proceso, la ex cónyuge Ileana Villagómez Gutiérrez encaró a la autoridad judicial acusándola de parcialidad; lo cual violenta los derechos de dos de sus tres hijos y pareciera que la autoridad favorece al priista deudor alimentario de Óscar Sánchez dijo, quien ha incurrido en varias inconsistencias como el presentar documentos sin validez oficial, sin sello, ni ser expedido por alguna institución y se le ha tomado como desahogado.

Mediante un video que filmó, se percibe como la afectada menciona que han pasado meses de un plazo que debió haber durado 10 días para entregar la documentación pertinente del estatus del crédito hipotecario, lo cual no se cumplimentó, ni se sancionó indicó. Además dice que el retraso en el proceso ha perjudicado que sus progenitores no cuenten con servicio médico.

La molesta madre de familia hizo énfasis: “ustedes están para velar por el interés superior del menor, no apoyar al Presidente Municipal Óscar. Sale del poder y mis hijos quedan indefensos”; exhortando a actuar conforme a derecho y no actuar a favor del inculpado mediante compromiso.

La contestación de la autoridad del Poder Judicial del Estado de México mediante el Número de ACUERDO: 23426/2024 indica que Óscar Sánchez García no acreditó fehacientemente el estatus del crédito hipotecario solicitado, haciéndose acreedor a una multa de 30 Unidades de Medida y actualización vigente en la entidad por desacato a un mandato judicial; contando con un plazo de ocho días para exhibir la multa impuesta bajo el apercibimiento que de ser omiso se procederá a su cobro mediante procedimiento fiscal.

Asimismo, se especifica que en cinco días improrrogables debe acreditar con documentos fehacientes el estatus del crédito hipotecario solicitado el 21 de abril, de ser omiso se le impondrá una medida de apremio consistente en 40 Unidades de Medida y actualización vigente en la entidad por desacato a un mandato judicial.

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